Contraloría - Dictamen N° 80054 2011
FFAA: Cese sin pensión y sistema salud
Abstracto
Dictamen 80054 de 2011. Ex funcionario de la Fuerza Aérea no tiene derecho al sistema de salud de las FF.AA. al no tener derecho a pensión de retiro según ley 19465. Remuneraciones por licencia médica se pagan solo hasta el cese de funciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: José Figueroa Coloma, ex funcionario de la Fuerza Aérea.
- Materia: Imposibilidad de ser beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Armadas tras cese de funciones sin derecho a pensión de retiro y pago de remuneraciones durante licencia médica posterior al cese.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita un pronunciamiento sobre su derecho a ser atendido por el sistema de salud de las Fuerzas Armadas.
- Hechos relevantes: El recurrente fue retirado temporalmente de la Fuerza Aérea por necesidades del servicio, debido a su participación en un delito de hurto simple, sin derecho a pensión de retiro.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.465, artículo 8°, inciso 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un ex funcionario de la Fuerza Aérea, retirado temporalmente sin derecho a pensión, puede acceder al sistema de salud de las Fuerzas Armadas y si corresponde el pago de remuneraciones durante licencia médica posterior al cese de funciones.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 8°, inciso 2° de la ley N° 19.465, que establece que solo el personal retirado con derecho a pensión otorgada por el Organismo de Previsión y Seguridad Social de las Fuerzas Armada...
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