Contraloría - Dictamen N° 81784 2011
Tiempo DIPRECA no computable asignación
Abstracto
Dictamen 81784 de 2011. El tiempo servido en DIPRECA no es computable para la asignación de permanencia, al no ser considerado como organismo de la Defensa Nacional, según el DFL 2/68 y la Ley 18.961, conforme a dictámenes 3060/97 y 20241/2011.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario de Carabineros de Chile
- Materia: Cómputo de tiempo servido en DIPRECA para asignación de permanencia
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la utilidad del tiempo trabajado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) para percibir la asignación de permanencia.
- Hechos relevantes: El recurrente solicita que se considere el tiempo trabajado en DIPRECA para el cálculo de la asignación de permanencia. DIPRECA inicialmente modificó su programa para otorgar el beneficio, adecuándolo al dictamen 74.116/2010, pero la CGR indica que ese criterio no es aplicable en este caso.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.961, artículo 78, inciso 2, modificado por el artículo 22, N° 8, de la ley N° 20.502
- Reglamentos: Decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 3°, letra ñ); D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, artículo 83
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado en DIPRECA es computable como servicio efectivo para la asignación de permanencia.
- Argumentación CGR: El dictamen 74.116/2010 no es aplicable porque requiere un texto expreso que permita computar servici...
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