Contraloría - Dictamen N° 1336 2012
Renovación concesión marítima fallecimiento concesionario
Abstracto
Dictamen 1336 de 2012 de CGR abstiene de dar curso a decreto de renovación de concesión marítima por fallecimiento del concesionario. No consta ejercicio del derecho preferente por la sucesión según el artículo 17 del decreto 2 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministro de Defensa Nacional
- Materia: Renovación de concesión marítima tras fallecimiento del concesionario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Decreto N° 894 de 2011 del Ministerio de Defensa Nacional que otorga octava renovación de concesión marítima menor.
- Hechos relevantes: El concesionario original falleció y no consta que la sucesión haya ejercido el derecho preferente.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Artículo 17 del decreto N° 2 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si procede la renovación de la concesión marítima cuando el concesionario ha fallecido y la sucesión no ha ejercido el derecho a continuar gozando de la concesión.
- Argumentación CGR: La Contraloría señala que si el término de una concesión se produce por muerte del concesionario, el artículo 17 del decreto N° 2, de 2005, reconoce a la sucesión el derecho a continuar gozando de la concesión. En este caso, no consta que los comuneros hereditarios hayan ejercido dicha prerrogativa.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se abstiene de dar curso al decreto de renovación.
- Criterios establecidos: La autoridad administrativa debe regulariza...
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