Contraloría - Dictamen N° 1464 2012

Designación SEREMI enmiendas deben ser salvadas

Abstracto

Dictamen 1464 del 09-I-2012. Se cursa con alcance el decreto 16/2011 del Ministerio de Minería, designando SEREMI de Minería de la VI Región. Se indica que las enmiendas deben ser salvadas por el Subsecretario, según DL 1208/75 y ley 18.575.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ministro de Minería
  • Materia: Designación de Secretario Regional Ministerial de Minería de la VI Región con alcance.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Designación de doña María Loreto Barrera Casanueva como Secretaria Regional Ministerial de Minería de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
  • Hechos relevantes: La designación se realiza a contar del 27 de abril de 2011.

III. MARCO NORMATIVO

  • DL 1208/75: Artículo 2°, letra i).
  • Ley 18.575: Artículo 24.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Requisito de salvaguardar las enmiendas efectuadas a los actos administrativos.
  • Argumentación CGR: Las enmiendas efectuadas a los actos administrativos como el de la especie, deberán ser salvadas por el Subsecretario de esa Secretaría de Estado.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se toma razón del decreto 16, de 2011, con el alcance indicado.
  • Criterios establecidos: Las enmiendas deben ser salvadas por el Subsecretario del Ministerio de Minería.

VI. EFECTOS Y APLICACIÓN

  • Organismos afectados: Ministerio de Minería.
  • Obligaciones derivadas: Considerar el requisito de salvaguardar las enmiendas en lo sucesivo.

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