Contraloría - Dictamen N° 1464 2012
Designación SEREMI enmiendas deben ser salvadas
Abstracto
Dictamen 1464 del 09-I-2012. Se cursa con alcance el decreto 16/2011 del Ministerio de Minería, designando SEREMI de Minería de la VI Región. Se indica que las enmiendas deben ser salvadas por el Subsecretario, según DL 1208/75 y ley 18.575.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministro de Minería
- Materia: Designación de Secretario Regional Ministerial de Minería de la VI Región con alcance.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Designación de doña María Loreto Barrera Casanueva como Secretaria Regional Ministerial de Minería de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Hechos relevantes: La designación se realiza a contar del 27 de abril de 2011.
III. MARCO NORMATIVO
- DL 1208/75: Artículo 2°, letra i).
- Ley 18.575: Artículo 24.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Requisito de salvaguardar las enmiendas efectuadas a los actos administrativos.
- Argumentación CGR: Las enmiendas efectuadas a los actos administrativos como el de la especie, deberán ser salvadas por el Subsecretario de esa Secretaría de Estado.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se toma razón del decreto 16, de 2011, con el alcance indicado.
- Criterios establecidos: Las enmiendas deben ser salvadas por el Subsecretario del Ministerio de Minería.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- Organismos afectados: Ministerio de Minería.
- Obligaciones derivadas: Considerar el requisito de salvaguardar las enmiendas en lo sucesivo.
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