Contraloría - Dictamen N° 234 2012
Cese funciones implica devolución vivienda fiscal
Abstracto
Dictamen 234 de 2012. Se determina que el cese de funciones es causal de término del derecho a usar vivienda fiscal, según la Ley 18834 art. 91 y DFL 22/59 art. 26, sin desmedro de un plazo prudencial para su devolución.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Beltrán Roberto Alcayaga Coronado, ex funcionario de Gendarmería de Chile.
- Materia: Cese de funciones y derecho a usar vivienda fiscal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el plazo para la entrega de vivienda fiscal tras el cese de funciones como Jefe del Centro de Detención Penitenciario de Tocopilla.
- Hechos relevantes: Gendarmería otorgó un plazo de 60 días hábiles para la devolución de la vivienda fiscal, tras el llamado a retiro temporal del recurrente.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley 18834, artículo 91.
- Reglamentos: DFL N° 22, de 1959, artículo 26, letra f); Ley N° 19.175, artículo 4°, letra h).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación del plazo para la restitución de una vivienda fiscal tras el cese de funciones de un funcionario público.
- Argumentación CGR: El derecho a usar la vivienda fiscal subsiste mientras el trabajador permanezca en la entidad. El cese de funciones es causal de término del mismo. La restitución debe producirse inmediatamente tras la desvinculación, sin perjuicio de un plazo prudencial.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 42.411, de 1994; 44.652, de 2000; 9.830, de 2003 y 72.825, de 2009; 32.054, ...
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