Contraloría - Dictamen N° 4479 2012

Suplencia: Cómputo tiempo liberación guardias

Abstracto

Dictamen 4479 de 2012. El tiempo servido como suplente en exceso del plazo legal no es computable para la liberación de guardias según Ley 15076. Se recuerda el plazo máximo de seis meses para suplencias en cargos vacantes (art. 4° Ley 18.834).

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Servicio de Salud de Magallanes
  • Materia: Plazos de provisión de cargo con suplentes y cómputo del tiempo trabajado para la liberación de guardias de la ley 15076.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 2.598, de 2010, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que representó las resoluciones N°s. 3.489, 3.490 y 3.516, todas de 2010, del Hospital Regional Doctor Lautaro Navarro Avaria, por nombramientos de suplentes excediendo el plazo legal.
  • Hechos relevantes: El Servicio de Salud argumenta razones de servicio para mantener la provisión de cargos en áreas críticas y de emergencia hospitalaria.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18834: Artículo 4°, incisos quinto y sexto.
  • Ley 15076: Artículo 1° y 44.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la reconsideración del oficio N° 2.598 de 2010 y si el tiempo servido como suplente, en exceso del plazo legal, es computable para la liberación de guardias.
  • Argumentación CGR: No se advierten consideraciones jurídicas que permitan alterar el parecer del oficio N° 2.598, de 2010. El tiempo servido en exceso del plazo de seis meses no es útil para el cálculo del beneficio de liber...

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