Contraloría - Dictamen N° 5502 2012
Término contrato funcionaria DIPRECA procedente
Abstracto
Dictamen 5502 de 2012. Se pronuncia sobre la procedencia de poner término al contrato de trabajo de funcionaria de DIPRECA, aplicando el artículo 15 de la ley N° 18.020 y el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, por salud incompatible.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María del Pilar Muñoz Muñoz, ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
- Materia: Procedencia del término de contrato de trabajo por salud incompatible.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la medida de DIPRECA de poner término al contrato de trabajo de la recurrente por salud incompatible, sin derecho a indemnización.
- Hechos relevantes: La recurrente alega que se encuentra en condiciones de seguir trabajando y que no se le aplica el artículo 15 de la ley N° 18.020.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley:
- Ley N° 18.020, artículo 15
- Ley N° 18.834, artículos 115, 150 letra a) y 151
- Ley N° 18.399, artículo 4
- Decreto con Fuerza de Ley: DFL N° 338, de 1960, artículo 233 letra c) (antiguo Estatuto Administrativo)
- Resolución: Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, artículo 7, N° 7.2.4
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente el término del contrato de trabajo de la funcionaria de DIPRECA por salud incompatible, conforme al artículo 15 de la ley N° 18.020 y el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834.
- Argumentación CGR:
- El artículo 15 de la ley N° 18.020 es una norma ...
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