Contraloría - Dictamen N° 5928 2012
Pago sala cuna lugar residencia
Abstracto
Dictamen 5928 de 2012. La CGR determina que procede el pago del beneficio de sala cuna a funcionaria municipal que reside temporalmente en comuna distinta por razones de servicio, debiendo contratarse el servicio conforme a la ley 19.886.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de La Unión
- Materia: Pago del beneficio de sala cuna en lugar de residencia distinto al del trabajo de la madre funcionaria y su forma de contratación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre la procedencia de pagar el beneficio de sala cuna a una funcionaria del Departamento de Salud Municipal de La Unión que reside transitoriamente en Valdivia por una misión de estudios.
- Documentación asociada: Remisión de la consulta por la Contraloría Regional de Los Ríos a la Sede Central.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículos 203, incisos 1, 5 y 6, y 194.
- Ley 19.886: Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
- Decreto 250/2004 HACIE: Reglamento de la ley 19.886.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago del beneficio de sala cuna a una funcionaria municipal que reside temporalmente en una comuna distinta a la de su lugar de trabajo habitual, y el procedimiento de contratación del servicio.
- Argumentación CGR: El artículo 203 del Código del Trabajo, aplicable a funcionarias municipales por el artículo 194 del mismo código, establece la obligación de las empresas con 20 o más trabajadora...
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