Contraloría - Dictamen N° 738 2012
Invalidación acto y jurisprudencia aplicable
Abstracto
Dictamen 738 de 2012. Subsecretario de Redes Asistenciales consulta sobre plazo para invalidar acto administrativo según ley 19880 art. 53 y aplicación retroactiva de jurisprudencia. CGR determina procedencia de invalidación y distingue efectos temporales de la jurisprudencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretario de Redes Asistenciales
- Materia: Procedencia de invalidación de acto administrativo y aplicación retroactiva de jurisprudencia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración parcial del dictamen N° 20.703, de 2011, respecto a su aplicación al señor Felipe Segundo Platero Moscópulos, argumentando vencimiento del plazo de 2 años del artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar el acto. Se solicita precisar la situación del señor Juan Pedro Aros Ojeda.
- Hechos relevantes: El dictamen N° 20.703, de 2011, informó sobre el cese de funciones del señor Platero Moscópulos y ordenó la invalidación de la resolución N° 362, de 2010, del Servicio de Salud de Iquique.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53; Ley N° 20.261, artículo 2 transitorio, inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la invalidación del acto administrativo y si el criterio establecido en el dictamen N° 20.703, de 2011, tiene aplicación retroactiva.
- Argumentación CGR: Se considera que el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar la resolución N° 362, de 2010, aún se encuentra vigente. Se aplica la jurisprudencia ad...
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