Contraloría - Dictamen N° 742 2012

Cobro derechos publicidad no adosada

Abstracto

Dictamen 742 de 2012. Se pronuncia sobre el cobro de derechos municipales por publicidad en Ñuñoa. Confirma que procede el cobro cuando la publicidad no está adosada a la edificación según DL 3063/79, artículo 41, N° 5.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Cristián Zúñiga Serrano, en representación de Supermercado Ñuñoa Ltda.
  • Materia: Procedencia del cobro de derechos municipales por instalación de publicidad.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo contra la Municipalidad de Ñuñoa por el cobro de derechos municipales por publicidad, alegando que se cumple la excepción del artículo 41, N° 5, inciso primero, del DL 3063/79.
  • Hechos relevantes: El municipio indica que la publicidad no está adosada a la edificación, requisito para la excepción.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: DL 3063/79, artículo 41, N° 5, inciso primero; Ley 20280, artículo 2°, N° 8.
  • Código Civil: Artículo 20.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el cobro de derechos municipales por publicidad instalada por Supermercado Ñuñoa Ltda.
  • Argumentación CGR: La CGR indica que desde la modificación de la Ley 20.280, la excepción al pago de derechos requiere dos requisitos copulativos: (a) que solo dé a conocer el giro del establecimiento, y (b) que se encuentre adosada a la edificación. Se recurre al artículo 20 del Código Civil para interpretar el término "adosada", basándose en la definición de la Real Academia Española.
  • Jurisprudencia administrativa...

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