Contraloría - Dictamen N° 10335 2012
Obras: Derechos debe pagarlos el Dueño
Abstracto
Dictamen 10335 de 2012, sobre resolución 183/2011 de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba convenio por trato directo para obras de emergencia en Los Valles de la Ligua y Petorca. Establece que los derechos y permisos de la obra deben ser soportados por el dueño y no por el contratista.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Obras Hidráulicas
- Materia: Observaciones a resolución que aprueba convenio por trato directo para obras de emergencia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Resolución N° 183 de 2011 de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba convenio por trato directo.
- Hechos relevantes: Ejecución de obras de emergencia “Habilitación y Operación de 10 Pozos DOH, ubicados en Los Valles de la Ligua y Petorca, Región de Valparaíso”.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Quién debe soportar los derechos y permisos derivados de la ejecución de la obra, el dueño de la obra o el contratista?
- Argumentación CGR: Los derechos y permisos deben ser soportados por el dueño de la obra, atendida su naturaleza de valor pro forma.
- Principios interpretativos: No se explicita.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Cursa con alcance la resolución N° 183 de 2011.
- Criterios establecidos: Los derechos y permisos que deban pagarse a propósito de la ejecución de la obra, deberán soportarlos el dueño de la misma y no el contratista.
- Alcance: General.
- Vinculatoriedad: Obligatoria para la Administración.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Aplica Jurisprudencia: Sí. Se entiende que confir...
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