Contraloría - Dictamen N° 10877 2012

Improcedencia desafiliación y revisión pensión

Abstracto

Dictamen 10877 de 2012. Héctor Torres Santos consulta sobre desafiliación del sistema previsional (DL 3500/80). CGR indica que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente y confirma la improcedencia de revisar pensiones fuera del plazo legal (dto 68/65 Traps art/87).

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Héctor Torres Santos
  • Materia: Imposibilidad de desafiliación del sistema previsional del D.L. N° 3.500 de 1980 y revisión de pensión.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente, afiliado al régimen previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, solicita un pronunciamiento sobre su derecho a desafiliarse y volver al antiguo régimen previsional.

III. MARCO NORMATIVO

  • DL 3500/80: Artículo 2°, inciso tercero, que establece la afiliación única y permanente al sistema previsional.
  • Ley N° 18.225: Regula la desafiliación del sistema previsional.
  • Ley N° 20.255: Artículo 46, inciso final, que asigna competencia a la Superintendencia de Pensiones.
  • Dto 68/65 Traps: Artículo 87, establece plazo para solicitar revisión de pensiones.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia de la desafiliación del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, y la revisión de la pensión concedida al recurrente.
  • Argumentación CGR: La CGR señala que la afiliación al sistema del D.L. N° 3.500 es única y permanente, salvo desafiliación según la ley N° 18.225. La Superintendencia de Pensiones es competente para resolver sobre la desafiliación. No procede revisar la pensión otorgada en 1989,...

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