Contraloría - Dictamen N° 6435 2012
Viáticos: Pago con Requisitos Código Trabajo
Abstracto
Dictamen 6435/2012. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes solo puede pagar viáticos a empleados regidos por el Código del Trabajo si incurren en gastos de alimentación y/o alojamiento, conforme al artículo 10 N° 7 de dicho código y jurisprudencia aplicable.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
- Materia: Pago de viáticos a empleados del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes regidos por el Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar en los contratos de trabajo del personal de la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico Nacional, una cláusula que permita el pago de viáticos aun cuando no se incurra en gastos de alojamiento y alimentación.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 10, N° 7.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente el pago de viáticos a empleados regidos por el Código del Trabajo cuando no incurren en gastos de alojamiento y alimentación.
- Argumentación CGR: Si bien el Código del Trabajo no establece el beneficio del viático, este puede ser pactado en los contratos de trabajo (artículo 10, N° 7). Sin embargo, dada la naturaleza compensatoria de dicho beneficio, su pago solo se justifica cuando se incurre en gastos de alojamiento y/o alimentación.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 20.511 de 2007, 26.507 de 2008, 44.065 de 2002, 59.796 de 2011 y 78.628 de...
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