Contraloría - Dictamen N° 6730 2012
Pensionado CAPREDENA puede volver imponer
Abstracto
Dictamen 6730 de 2012. Pensionado de CAPREDENA puede volver a ser imponente de ese régimen al reincorporarse a ASMAR. Aplica artículo 10 de la ley 18.458. CAPREDENA debe regularizar la situación previsional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Régimen previsional aplicable a pensionado de CAPREDENA que se reincorpora a ASMAR.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional de don Nelson del Rosario Pedraza Ortiz, trabajador de ASMAR, Planta Industrial Talcahuano.
- Hechos relevantes: El señor Pedraza Ortiz es pensionado de CAPREDENA y se reincorporó a ASMAR.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.458: Artículo 1°, 3° y 10.
- DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
- DL 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA que vuelve a trabajar en ASMAR puede volver a ser imponente de ese régimen previsional.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 10 de la ley 18.458, que establece que los pensionados de CAPREDENA seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El interesado tiene derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional...
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