Contraloría - Dictamen N° 7375 2012
Pensionada CAPREDENA puede volver a imponer
Abstracto
Dictamen 7375 de 2012. Pensionada CAPREDENA puede volver a ser imponente de ese régimen, conforme al artículo 10 de la Ley 18.458, al reingresar a ASMAR. Se regulariza su situación previsional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Régimen previsional aplicable a pensionada de CAPREDENA que reingresa a ASMAR
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional de doña Maritza Liliann Segura Figueroa, trabajadora de ASMAR.
- Hechos relevantes: La interesada fue pensionada de CAPREDENA y reingresó a ASMAR.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículos 1°, 3° y 10.
- D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
- D.L. N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si una persona pensionada por CAPREDENA puede volver a ser imponente de dicho régimen al reingresar a un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
- Argumentación CGR: El artículo 10 de la Ley N° 18.458 establece que los pensionados de CAPREDENA siguen afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Doña Maritza Liliann Segura Figueroa tiene derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- CAP...
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