Contraloría - Dictamen N° 9722 2012

Ministro Energía no debe abstenerse

Abstracto

Dictamen N° 9722 de 2012. El Ministro de Energía consulta sobre deber de abstención por presidir ENAP y decidir sobre concesiones geotérmicas. CGR determina que el ejercicio simultáneo de ambas funciones públicas no configura conflicto de interés.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ministro de Energía
  • Materia: Improcedencia del deber de abstención respecto del Ministro de Energía atendida su calidad de Presidente del directorio de Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El Ministro de Energía consulta sobre la aplicabilidad del deber de abstención establecido en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, atendido que en su calidad de titular de esa Cartera de Estado, le incumbe decidir acerca del otorgamiento de concesiones de geotermia y, además, presidir el Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), entidad que se encuentra autorizada por la ley para participar en actividades relacionadas con la energía geotérmica.
  • Hechos relevantes: Diputados expresan que el Ministerio convocó a una licitación pública para constituir las concesiones de exploración de energía geotérmica en las áreas que indican, en la cual habría participado ENAP, a través de la empresa Energía Andina S.A., lo que habría restado imparcialidad al procedimiento, atendidas las referidas funciones que ejerce dicho Secretario de Estado, vulnerando el principio de probidad. Asimismo, denuncian que las bases del señalado certamen habrían favorecido a empresas vinculadas con ENAP en desmedr...

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