Contraloría - Dictamen N° 13175 2012

No obligatoriedad constancia toma razón Diario Oficial

Abstracto

Dictamen N° 13.175 de 2012. Pablo Segundo Reyes Barraza consulta sobre la procedencia de indicar en el Diario Oficial el cumplimiento del trámite de toma de razón de los actos administrativos. La CGR señala que no es una exigencia legal.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Pablo Segundo Reyes Barraza
  • Materia: Procedencia de indicar en el Diario Oficial el cumplimiento del trámite de toma de razón.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Sugerencia de que en las publicaciones de los actos administrativos afectos a toma de razón en el Diario Oficial, se indique el cumplimiento de dicho trámite.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículos 98 y 99.
  • Leyes: Ley N° 10.336, artículos 1, 10 y 154; Ley N° 19.880, Capítulo III, párrafo 2°.
  • Reglamentos: DFL N° 7.912, de 1927, artículo 17.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si es obligatorio dejar constancia en el Diario Oficial de que los decretos y resoluciones han sido tomados razón por la Contraloría General de la República.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República indica que, si bien los actos administrativos afectos a toma de razón deben cumplir con dicho trámite antes de su publicación, y que debe estamparse la constancia de que han sido totalmente tramitados previo a su remisión al Diario Oficial, no existe una exigencia legal que obligue a dejar constancia en las publicaciones del Diario Oficial de que los decretos y resoluciones han sido tomados razón.

V. PRONUNCIAMIENTO...

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