Contraloría - Dictamen N° 13178 2012
Improcedencia reliquidación pensión exsuboficial Ejército
Abstracto
Dictamen 13178 de 2012. Exsuboficial del Ejército, pensionado de CAPREDENA, solicita reliquidar su pensión por desempeño en el Hotel Militar Termas de Colina. CGR determina que no le asiste tal derecho por haber optado previamente por el sistema del D.L. 3500/80. Aplica criterio del dictamen 4348/2007.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis René Gómez Alarcón
- Materia: Improcedencia de reliquidación de pensión de retiro de exsuboficial del Ejército por desempeño en el Hotel Militar Termas de Colina.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a reliquidar la pensión de retiro de don Luis René Gómez Alarcón, considerando su desempeño como trabajador civil a contrata en el Hotel Militar Termas de Colina, dependiente del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, entre el 1 de febrero de 2007 y el 1 de abril de 2011.
- Hechos relevantes: El recurrente es pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). La caja indica que las imposiciones del solicitante han sido incorrectamente enteradas desde el 1 de febrero de 2007, conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República. El Comando de Apoyo Administrativo del Ejército señala que el recurrente ejerció la opción del artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, al afiliarse a una AFP.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.458, artículos 1° y 10; D.L. N° 3.500, de 1980, artículo 1° transitorio; D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal:...
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