Contraloría - Dictamen N° 13841 2012
Indemnización docentes, tiempo computable
Abstracto
Dictamen N° 13.841 de 2012. Se rechaza reclamo de ex profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central, respecto al cálculo de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, aplicando criterio contenido en dictámenes N° 5.091/2012 y N° 48.123/2010.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doris Baeza Silva, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Estación Central.
- Materia: Tiempo computable para el cálculo de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por pago de 3 meses de indemnización, alegando que corresponden 6 meses.
- Hechos relevantes: La reclamante fue desvinculada por salud incompatible.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 19.070, artículo 2° transitorio; N° 19.010, artículo 3°; Código del Trabajo, artículos 161 y 163.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el período computable para la indemnización de la ley N° 19.070 en el caso de la reclamante.
- Argumentación CGR: Aplica criterio establecido en dictámenes N° 5.091/2012 y N° 48.123/2010, que señalan que los docentes incorporados antes de la ley N° 19.070 y cesados por causales similares al artículo 3° de la ley N° 19.010 tienen derecho a indemnización según el artículo 163 del Código del Trabajo, por el período entre su ingreso al municipio y el 1 de julio de 1991 (fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.070).
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 5.091/2012 y N° 48.123/2010.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisión pri...
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