Contraloría - Dictamen N° 14684 2012
Derecho a cotizar en CAPREDENA pensionado
Abstracto
Dictamen 14684 de 2012. El Vicepresidente Ejecutivo de CAPREDENA consulta sobre derecho de pensionado a cotizar en ese régimen por período servido en ASMAR y reliquidar su pensión. CGR determina que le asiste ese derecho, aplicando el artículo 10 de la ley 18.458.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Derecho de pensionado de CAPREDENA a cotizar y reliquidar su pensión por tiempo servido en ASMAR.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración del oficio N° 56.930, de 2011, sobre la situación previsional de don René del Carmen Placencia Saavedra.
- Hechos relevantes: El señor Placencia Saavedra manifiesta que cumple con los requisitos para ser imponente del régimen de CAPREDENA y que su afiliación a AFP Habitat S.A. no fue voluntaria. Resolución N° 683, de 2000, de la antigua Subsecretaría de Marina le otorgó pensión de retiro. Ingresó a ASMAR el 11 de julio de 2003, efectuándosele imposiciones en el sistema institucional hasta el 30 de marzo de 2004, cuando se adscribió a una AFP.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículo 1°, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional; artículo 3°, sobre personal no comprendido en el artículo 1°; artículo 10, sobre pensionados de CAPREDENA que vuelven al servicio.
- D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
- D.L. N° 3.500, de 1980: Sistema de Pensiones.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- *Cuest...
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