Contraloría - Dictamen N° 15577 2012
Responsabilidad contratista demora servicios públicos
Abstracto
Dictamen 15577 de 2012. La Contraloría General de la República establece que la demora de empresas de servicios públicos no dará derecho a ampliación de plazo ni indemnización al contratista, según el Dto. 236/2002, art. 47, salvo gestión oportuna.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Empresa Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A.
- Materia: Demora en trabajos de empresas de servicios públicos y su impacto en contratos de obras con el SERVIU.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración sobre el oficio N° 3.082, de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío, que consideró ajustada a derecho la resolución exenta N° 4.520, de 2009, del SERVIU, que aprobó aumento de plazo sin costo.
- Hechos relevantes: Disconformidad con el inciso final del artículo 34 de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas por resolución N° 249, de 2008, que niega reajustes por cambios de servicios.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: No se explicita.
- Reglamentos: Decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículo 47, inciso 4 y artículo 92, inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la cláusula que niega reajustes por demora de servicios públicos vulnera el decreto N° 236, de 2002.
- Argumentación CGR: La disposición del pliego de condiciones (artículo 34 de las Bases Administrativas Especiales) está en armonía con el artículo 47 del decreto N° 236, de 2002, que no contempla pago alguno por ampliación de plazo en caso de demora de...
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