Contraloría - Dictamen N° 17908 2012
Feriado continuo y sistema turnos
Abstracto
Dictamen 17908 de 2012. Se establece que el feriado continuo del personal de salud adscrito a sistemas de turnos no debe considerar sábados, domingos ni festivos, según el artículo 103 de la ley 18.834 y el DFL 30/2000, aplicando jurisprudencia reiterada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mauricio Alejandro Valdés Rivera, personal del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente.
- Materia: Cómputo del feriado legal continuo para personal en sistema de turnos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el feriado legal continuo debe contabilizarse considerando sábados, domingos y festivos.
- Hechos relevantes: El recurrente se desempeña en un sistema de turnos permanentes en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.834, artículo 103.
- Reglamentos: D.F.L. N° 30 de 2000 del Ministerio de Salud, artículo 13.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si, para el personal adscrito a sistema de turnos, el feriado continuo debe comprender los días sábados, domingos o festivos.
- Argumentación CGR: Se deben contabilizar solo los días hábiles (lunes a viernes), descontando sábados, domingos y festivos, sin considerar si el personal trabaja en turnos que impliquen laborar en esos días.
- Jurisprudencia administrativa: Oficios Nos 48.207 de 2007 y 17.977 de 1983. Dictámenes Nos 48.207 de 2007 y 16.877 de 2010.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Para determ...
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