Contraloría - Dictamen N° 18673 2012
Cotizaciones previsionales ASMAR deben ir a CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 18673 de 2012. CAPREDENA. Pensionado tiene derecho a cotizar en CAPREDENA por su desempeño en ASMAR hasta antes del dictamen 4348/2007. Se deben traspasar a CAPREDENA las cotizaciones enteradas en AFP Habitat en dicho período. Aplica art. 10 ley 18458.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Régimen previsional aplicable a pensionado que se reincorpora a ASMAR
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional de un trabajador de ASMAR, pensionado de CAPREDENA.
- Hechos relevantes:
- El trabajador obtuvo pensión de retiro de CAPREDENA en 2002.
- Se reincorporó a ASMAR en enero de 2003, cotizando en CAPREDENA hasta marzo de 2004.
- Posteriormente, celebró contratos a plazo fijo en ASMAR, cotizando erróneamente en AFP Habitat.
- Entre la pensión y la reincorporación a ASMAR no se desempeñó en el sector privado ni se afilió al sistema del D.L. 3500.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.458: Artículos 1, 3 y 10 (Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional).
- D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional (antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
- D.L. N° 3.500, de 1980 (Sistema de Pensiones).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA que se reincorpora a ASMAR tiene derecho a continuar cotizando en CAPREDENA.
- Argumentación CGR:
- El artículo 1° de la ley 18...
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