Contraloría - Dictamen N° 18674 2012

Pensionado CAPREDENA reincorporado mantiene afiliación

Abstracto

Dictamen N° 18.674 de 2012. CAPREDENA. Determina que pensionado reincorporado a ASMAR antes del dictamen 4348/2007, mantiene afiliación a CAPREDENA según ley 18.458, artículo 10. Cotizaciones en sistema D.L. 3.500/80 previas al cambio de jurisprudencia no alteran este derecho.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo Caja de Previsión de la Defensa Nacional
  • Materia: Régimen previsional aplicable a pensionado de CAPREDENA reincorporado a ASMAR.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el régimen previsional de un trabajador de ASMAR que es pensionado de CAPREDENA.
  • Hechos relevantes: El trabajador se pensionó en febrero de 2005 y se reincorporó a ASMAR en enero de 2006.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 18.458: Artículo 1°, sobre el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional. Artículo 3°, sobre la afiliación al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Artículo 10, sobre la mantención de la afiliación a CAPREDENA para pensionados reincorporados.
  • D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional: Antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
  • D.L. N° 3.500, de 1980: Establece el sistema de pensiones.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA que se reincorporó a ASMAR puede volver a ser imponente de CAPREDENA.
  • Argumentación CGR: Aplica el artículo 10 de la ley 18.458, que permite a los pensionados de CAPREDENA seguir afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en ins...

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