Contraloría - Dictamen N° 19883 2012
DIPRECA debe verificar interrupción plazo
Abstracto
Dictamen 19883 de 2012. Se instruye a DIPRECA verificar si exfuncionaria interrumpió el plazo del artículo 132 del DFL 2/68 para revisar su pensión de retiro, tras solicitud de reconsideración del dictamen 8717/2011.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Edith Isabel Ortiz Muñoz, ex Oficial Administrativo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Materia: Verificación de interrupción de plazo para revisión de pensión de retiro.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 8.717, de 2011, que determinó la extinción del derecho a impetrar la revisión de su pensión de retiro.
- Hechos relevantes: La recurrente estima haber interrumpido la prescripción aplicable con una petición formulada ante DIPRECA el 17 de marzo de 1993.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente interrumpió el plazo de diez años establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, para solicitar la revisión de su pensión de retiro.
- Argumentación CGR: El plazo se entiende interrumpido mientras la autoridad administrativa omita dar curso completo y regular a una solicitud de revisión válidamente interpuesta. Se cita el dictamen N° 28.101, de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- No es posible constatar si efectivamente la recurrente interrumpió e...
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