Contraloría - Dictamen N° 20151 2012
Acrecimiento pensión desde fecha solicitud
Abstracto
Dictamen 20151 de 2012. Se determina que el acrecimiento de una pensión de montepío se efectúa desde la fecha de la solicitud, conforme al artículo 164 del DFL N° 1 de 1968 del Ministerio de Defensa Nacional y jurisprudencia reiterada de la CGR.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Cristina González Benavente
- Materia: Aclaración sobre la fecha de acrecimiento de pensión de montepío.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración respecto a la fecha a partir de la cual debe acrecer la pensión de montepío de la recurrente, solicitando que se otorgue desde el fallecimiento de la cónyuge de su padre y no desde la fecha de la solicitud.
- Hechos relevantes: La resolución N° 1.052, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dispuso el acrecimiento de la pensión de montepío a contar del 30 de noviembre de 2011, fecha de la presentación respectiva, como consecuencia del fallecimiento de doña Nelsa Elisabeth Vergara Morales, ocurrido el 23 de abril de 2007, fijándose su monto en $908.462.- mensuales.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 164; D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo final.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el acrecimiento de la pensión de montepío.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República se basa en el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defen...
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