Contraloría - Dictamen N° 21179 2012
Pensionado DIPRECA no puede reincorporarse
Abstracto
Dictamen 21179 de 2012. Se determina que pensionado de DIPRECA que cotizó en AFP al reingresar al servicio, no puede volver a cotizar en DIPRECA por sus servicios actuales, debiendo enterar doble cotización de salud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don José Luis Rosales Caro
- Materia: Imposibilidad de volver a cotizar en DIPRECA para pensionado que cotizó en AFP al reingresar al servicio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a continuar adscrito al régimen previsional y de salud de DIPRECA por servicios prestados en la Dirección de Bienestar institucional.
- Hechos relevantes: El recurrente es ex Suboficial de Carabineros, pensionado de DIPRECA, que se acogió a retiro el 1 de septiembre de 2009. Ingresó a trabajar en el sector privado afiliándose a una AFP y posteriormente fue contratado por la Dirección de Bienestar desde abril de 2011.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.458, artículos 1°, 3° y 10; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 844, de 1975, artículo 9°.
- Reglamentos: D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior; Decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, artículos 1° y 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de DIPRECA que cotizó en AFP al reingresar al servicio, tiene derecho a volver a cotizar en DIPRECA por sus actuales servicios.
- Argumentación CGR: Se basa en el artículo 1° de la ley N° 18.458 y en el dictamen N° 4.348,...
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