Contraloría - Dictamen N° 22333 2012
CONADI no puede rechazar elección
Abstracto
Dictamen N° 22.333 de 2012. La CGR establece que la CONADI no está facultada para rechazar la elección de los miembros del directorio de la Comunidad Indígena de San Francisco de Chiu-Chiu, vulnerando la autonomía de la comunidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Osvaldo Wilson Galleguillos, Presidente electo de la Comunidad Indígena de San Francisco de Chiu-Chiu
- Materia: Facultad de la CONADI para rechazar la elección del directorio de una comunidad indígena.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) rechazó la elección de la directiva de la Comunidad Indígena de San Francisco de Chiu-Chiu, declarándola sin vigencia, por estimar que no se ajustó a los estatutos.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que la decisión de la CONADI desconoce la costumbre de la comunidad en los procesos eleccionarios y vulnera su autonomía.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6° y 7° (principios de juridicidad y competencia).
- Leyes:
- Ley N° 19.253, artículos 9°, 10 y 39.
- Ley N° 18.575, artículo 2°.
- Ley N° 18.593, artículo 10, N° 2.
- Reglamentos: No se mencionan.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Tiene la CONADI la facultad de rechazar la elección de los miembros del directorio de una comunidad indígena?
- Argumentación CGR: La ley N° 19.253 no autoriza a la CONADI a intervenir o impugnar los resultados de las elecciones internas de las comunidades indígenas. La labor de registro de co...
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