Contraloría - Dictamen N° 30992 2012
CAPREDENA debe pagar aseo municipal
Abstracto
Dictamen N° 30.992 de 2012. CAPREDENA consulta sobre exención de derechos municipales de aseo. CGR determina que la exención del artículo 32 del DFL N° 31/1953 no se extiende a los derechos municipales, debiendo pagar CAPREDENA por el servicio de aseo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Exigibilidad del pago de derechos municipales de aseo a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: CAPREDENA solicita pronunciamiento sobre si la exención del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, se extiende a los derechos municipales de aseo.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 32.
- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículos 6° y 7°.
- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículo 40.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la exención del pago de impuestos y contribuciones fiscales y municipales establecida en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, alcanza a los derechos municipales de aseo.
- Argumentación CGR: Los derechos municipales tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los impuestos o contribuciones. Los impuestos y contribuciones son prestaciones exigidas coercitivamente sin retribución especial, mientras que los derechos municipale...
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