Contraloría - Dictamen N° 35912 2012

Improcedencia reliquidación pensión pensionado CAPREDENA

Abstracto

Dictamen N° 35912 de 2012. Pensionado de CAPREDENA no puede reliquidar su pensión por no cumplir requisitos legales. Se aplicó el dictamen 4348/2007, que establece que solo pueden volver al régimen de CAPREDENA quienes no optaron previamente por el sistema del DL 3500/80.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Dagoberto Raúl Asenjo Álvarez, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  • Materia: Reliquidación de pensión de retiro en CAPREDENA

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a reliquidar la pensión de jubilación por el actual desempeño en el Ejército.
  • Hechos relevantes:
    • El recurrente es pensionado de retiro de CAPREDENA desde abril de 2004.
    • Ingresó como personal a contrata en el Ejército en julio de 2007.
    • En el período entre su retiro y recontratación, efectuó imposiciones en el sistema de pensiones del DL 3500/80.
  • Documentación asociada:
    • Presentación del interesado.
    • Informe del Comando de Personal del Ejército.
    • Informe de CAPREDENA.
    • Informe de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, artículos 1°, 3° y 10.
  • Decreto con Fuerza de Ley: DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional (antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas).
  • Decreto Ley: DL N° 3.500, de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de CAPREDENA puede reliquidar su pensión ...

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