Contraloría - Dictamen N° 41492 2012
IPS debe pagar jubilación causante
Abstracto
Dictamen 41492 de 2012. IPS debe pagar a sucesión de funcionario municipal fallecido la jubilación correspondiente al período entre la fecha de total tramitación de su jubilación y el último día del mes de su fallecimiento, conforme a la ley 19454.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Raúl Alberto Gutiérrez Carrie
- Materia: Pago de jubilación a la sucesión de funcionario municipal fallecido.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho de la sucesión de don Raúl Gutiérrez Varas, ex funcionario de la Municipalidad de Ñuñoa, a percibir la jubilación que le habría correspondido.
- Hechos relevantes: El funcionario falleció el 29 de abril de 2007, después de que el decreto de jubilación se encontrara totalmente tramitado el 24 de abril de 2007.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 11.219, artículo 23; Ley N° 19.454, artículo 6°; Ley N° 16.744.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los herederos del señor Gutiérrez Varas tienen derecho a percibir el saldo insoluto de la jubilación concedida.
- Argumentación CGR: La pensión de vejez se devengó a partir del 24 de abril de 2007 y hasta el 30 de abril de 2007, último día del mes del fallecimiento. La jurisprudencia de la CGR, establecida en los dictámenes N°s. 25.343 y 26.081, ambos de 1999, indica que la pensión se percibe desde el día en que se notifica que el decreto jubilatorio está totalmente tramitado.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 25.343 y 26.081, ambos de...
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