Contraloría - Dictamen N° 42434 2012
Improcedencia indemnización por incompatibilidad cargos
Abstracto
Dictamen 42434 de 2012. Se rechaza reclamo de Rodrigo Sierra Contreras. No procede indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley 19882, al cesar en el cargo por incompatibilidad al asumir nuevo puesto, según el artículo 86 de la ley 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rodrigo Sierra Contreras
- Materia: Improcedencia de indemnización por cese de funciones de alto directivo público debido a incompatibilidad de cargos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la decisión del Servicio de Salud Araucanía Norte de no indemnizar al recurrente por el cese de sus funciones como Subdirector Administrativo del Hospital de Angol, plaza adscrita al sistema de Alta Dirección Pública.
- Hechos relevantes: El recurrente alega no haber sido notificado en plazo de la renovación de su nombramiento. El Servicio de Salud indica que sí se comunicó la renovación, pero el recurrente asumió otro cargo incompatible.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley 19882, artículo quincuagésimo octavo, inciso segundo.
- Ley 18834, artículo 154.
- Ley 19882, artículo quincuagésimo séptimo, inciso tercero y final.
- Ley 18575, artículo 3.
- Ley 18834, artículos 16, 86 inciso segundo, y 87 letra e.
- Ley 19880, artículo 52.
- Ley 19882, artículo sexagésimo sexto.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde indemnización por cese de funciones a un alto directivo público que asume un nuevo cargo incompatible.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de ...
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