Contraloría - Dictamen N° 48713 2012

Técnicos en cosmetología no requieren examen

Abstracto

Dictamen 48713 de 2012. A solicitud de la Asociación Gremial Nacional de Centros de Enseñanza de Cosmetología y Estética, la CGR determina que los técnicos superiores en cosmetología titulados en centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación no requieren rendir el examen de competencia del decreto 88/80 para ejercer su actividad.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Asociación Gremial Nacional de Centros de Enseñanza de Cosmetología y Estética
  • Materia: Exigibilidad de examen de competencia para técnicos superiores en cosmetología.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si los alumnos titulados como Técnico Superior en Cosmetología deben rendir el examen de competencia previsto en el decreto N° 88, de 1980, del Ministerio de Salud.

III. MARCO NORMATIVO

  • Código Sanitario: Artículo 112, incisos primero y segundo.
  • Reglamentos: Decreto N° 88, de 1980, del Ministerio de Salud.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si es exigible el examen de competencia establecido en el decreto N° 88, de 1980, para ejercer como Técnico Superior en Cosmetología a quienes poseen el título respectivo otorgado por un centro de formación técnica o instituto profesional reconocido por el Ministerio de Educación.
  • Argumentación CGR: La CGR se basa en su jurisprudencia reiterada respecto de otras profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química o farmacia, indicando que las disposiciones reglamentarias que regulan tales actividades no son aplicables a quienes obtienen el título respectivo por estudios realizados en centros de...

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