Contraloría - Dictamen N° 55485 2012
Pago licencia médica corresponde a INDAP
Abstracto
Dictamen 55485 de 2012. INDAP. Pago de licencias médicas a funcionarios. La ISAPRE debe pagar al servicio empleador el subsidio por incapacidad laboral, correspondiendo a INDAP enterar el pago de remuneraciones a funcionarios con licencia médica.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Marcos Gahona Vásquez, funcionario de INDAP.
- Materia: Pago de licencia médica a funcionarios de INDAP.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a quién corresponde recibir el pago de la licencia médica, dado que la ISAPRE envió los recursos al empleador (INDAP) y no directamente al funcionario.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, artículo 153, inciso segundo.
- Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), aplicable a INDAP por el artículo 12 de la Ley 18.910.
- Ley 18.196, artículo 12.
- DFL 44/78 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar a quién corresponde recibir el pago de la licencia médica de un funcionario de INDAP afiliado a una ISAPRE.
- Argumentación CGR: La ISAPRE debe pagar al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le hubiere correspondido al empleado de haberse encontrado afecto a las disposiciones del DFL 44/78.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Corresponde al INDAP enterar el pago de las remuneraciones de sus funcionarios, incluidos aquellos que se encuentren o hayan tenido licencia médica. El instituto debe recib...
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