Contraloría - Dictamen N° 57616 2012

IPS debe pagar desahucio notarial

Abstracto

Dictamen 57616 de 2012. Se determina que el Instituto de Previsión Social (IPS) debe pagar el desahucio del artículo 30 de la ley 15702 a exempleado de notaría, aplicando jurisprudencia sobre responsabilidad del empleador en cotizaciones previsionales.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Eduardo Arnoldo Figueroa Pardo, exempleado de la Séptima Notaría de Santiago
  • Materia: Procedencia del pago de desahucio establecido en el artículo 30 de la ley N° 15.702.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a obtener el desahucio del artículo 30 de la ley N° 15.702, en relación con los artículos 103 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
  • Hechos relevantes: El recurrente prestó servicios sin solución de continuidad desde el 1 de agosto de 1964 hasta el 11 de marzo de 2009, con imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y se acogió a jubilación a partir del 1 de diciembre de 2011.
  • Documentación asociada: Oficio N° 2.736, de 2012, de la Contraloría General de la República al Instituto de Previsión Social (IPS); seis expedientes jubilatorios remitidos por el IPS.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 15.702, artículo 30; decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, artículos 103 y siguientes; ley N° 18.834, artículo 13 transitorio.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede que el Instituto de Previsión Social pague el desahucio establecido en el artículo 30 de la ley N° 15.702 al r...

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