Contraloría - Dictamen N° 58286 2012

Alcalde no debe usar logo municipal

Abstracto

Dictamen N° 58.286 de 2012. Se pronuncia sobre la distribución de elementos publicitarios por parte del alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado. Se concluye que el uso del cargo y logotipo municipal en bienes privados para fines particulares contraviene el principio de probidad.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Concejales José Orellana Yáñez y Florentino Valenzuela Durán, Municipalidad de Padre Hurtado.
  • Materia: Procedencia de la distribución de elementos publicitarios por parte del alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto de la entrega, por parte del alcalde José Miguel Arellano Merino, de calendarios con su imagen, cargo y nombre, y espejos alusivos al próximo período alcaldicio, financiados (según los recurrentes) con fondos municipales.
  • Hechos relevantes: El alcalde informa que adquirió los artículos con su patrimonio particular entre noviembre de 2011 y marzo de 2012, para ser distribuidos en actividades personales, sin intención de inducir el voto.
  • Documentación asociada: Oficio N° 300/17/986, de 21 de junio de 2012, del alcalde de Padre Hurtado.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículo 8° (principio de probidad).
  • Leyes:
    • Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
    • Ley N° 19.896, artículo 3°, inciso primero (uso de recursos públicos).
    • Ley N° 18.575, artículo 52 (principio de probidad administrativa).
    • Ley N° 18.883, artículo 82 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Mu...

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