Contraloría - Dictamen N° 59125 2012
Pensionado Dipreca no puede ser imponente
Abstracto
Dictamen 59125 de 2012. Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca). Pensionado Dipreca no cumple requisitos para ser imponente en ese régimen. Aplica art. 69 DL 3500/80. Cotizaciones erróneas deben ser devueltas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
- Materia: Situación previsional de pensionado Dipreca que no cumple con los requisitos para ser imponente en ese régimen.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la situación previsional de don Leopoldo Enrique Morales Muñoz, pensionado Dipreca, en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458.
- Hechos relevantes: El señor Morales Muñoz obtuvo pensión de retiro en 1990 (Dipreca) y fue contratado por resolución en dicha institución en 2011. Obtuvo jubilación en el régimen de capitalización individual en el tiempo intermedio.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.458, artículo 10.
- Decreto Ley: N° 3.500, de 1980, artículo 69.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de Dipreca puede ser imponente en ese régimen al ser contratado nuevamente por la institución.
- Argumentación CGR: Aplica el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que establece que solo pueden volver al régimen de Dipreca aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del DL 3.500.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 4.348, de 2007.
V. PRO...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora