Contraloría - Dictamen N° 70474 2012
Exención derechos áridos obras públicas
Abstracto
El Dictamen 70474 de 2012 establece que la exención de derechos municipales por extracción de áridos para obras públicas, según el artículo 98 del DFL 850/97, se extiende a todo material árido, no solo ripio y arena, siempre que se certifique su destino a la obra.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Arauco.
- Materia: Procedencia de la exención del pago de derechos municipales por la extracción de materiales áridos destinados a la ejecución de una obra pública.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto a si la exención del pago de derechos municipales establecida en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, comprende otros materiales áridos además de ripio y arena.
- Hechos relevantes: La empresa “Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.” solicitó autorización para la extracción de áridos destinados a la construcción de la obra pública “Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel”, presentando certificación del Ministerio de Obras Públicas.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículos 40 y 41 N° 3; Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, artículo 98.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la exención del pago de derechos municipales por la extracción de áridos para obras públicas, según el artículo 98 del DFL 850/97, se limita a ripio y arena o se extiende a otros materiales...
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