Contraloría - Dictamen N° 72150 2012
Improcedencia feriado funcionario cesado contrata
Abstracto
Dictamen 72150 de 2012. Ex funcionario a contrata de la Subsecretaría del Interior no tiene derecho a feriado ni remuneraciones tras el cese, según el artículo 10 y 153 de la ley 18834, aplicando dictámenes 11618/2007 y 37971/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Roberto González Mateluna, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior
- Materia: Improcedencia del pago de feriado y remuneraciones a exfuncionario a contrata tras su cese.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por no pago de remuneraciones correspondientes a feriado solicitado previo a la renuncia.
- Hechos relevantes: El recurrente solicitó hacer uso de feriado a contar del 2 de enero de 2012, renunciando a partir del 9 de enero de 2012. Se desempeñó a contrata hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Documentación asociada: Resolución exenta N° 9.431, de 2010, de la Subsecretaría del Interior.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículos 10 y 153.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un exfuncionario a contrata tiene derecho a feriado y remuneraciones posteriores al término de su designación.
- Argumentación CGR: Los empleos a contrata tienen duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, según el artículo 10 de la ley N° 18.834. El cumplimiento del plazo produce la cesación inmediata de funciones (artículo 153).
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 11.618, de 2007 y 37.971, de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El petic...
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