Contraloría - Dictamen N° 73399 2012

Improcedencia pensión no contributiva por gracia

Abstracto

El Dictamen N° 73.399 de 2012, de la Contraloría General de la República, a solicitud de un exfuncionario del Consejo Regional de Turismo, confirma que no le asiste el derecho a percibir una pensión no contributiva por gracia, al no acreditar los requisitos de la ley N° 19.234.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don Manuel Guillermo Suazo Fonti, exfuncionario del Consejo Regional de Turismo, representado por el Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
  • Materia: Improcedencia de pensión no contributiva por gracia para titular de jubilación de reparación.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 28.433, de 2010, de la Contraloría General de la República, que denegó el derecho a una pensión no contributiva.
  • Hechos relevantes: El recurrente percibe una pensión de reparación (ley N° 19.992) y una jubilación por vejez. El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que el expediente del recurrente fue enviado a la Oficina de Exonerados Políticos del ex Ministerio del Interior.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.992 (pensión de reparación), Ley N° 19.234 (artículo 3°, inciso 1°), Ley N° 19.123 (artículos 1° y 17).
  • Reglamentos: Decreto Supremo N° 1.040, de 2003, del ex Ministerio del Interior.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente, titular de una jubilación de reparación de la ley N° 19.992, tiene derecho a una pensión no contributiva, por gracia.
  • *Argumentación C...

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