Contraloría - Dictamen N° 74177 2012

Turnos becarios no liberan guardias

Abstracto

Dictamen 74177 de 2012. DPA. Turnos de urgencia de becarios no computan para liberación de guardias según artículo 44 de la ley 15.076 y Dto. 507/90. Se ratifican oficios de la Contraloría Regional del Biobío.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Oscar Aedo Cid (en representación de Marcela Rocha Ortiz)
  • Materia: Cómputo de turnos de urgencia realizados como becaria para la liberación de guardias.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración de los oficios Nos 10.566 y 14.828, ambos de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, que no computaron los turnos realizados como becaria para la liberación de guardias.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: N° 15.076, artículo 44
  • Reglamentos: Decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, artículo 1°

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si los turnos de urgencia desempeñados por becarios son computables para la liberación de guardias según el artículo 44 de la ley N° 15.076.
  • Argumentación CGR: Los trabajos deben haberse desarrollado por un profesional funcionario en el ejercicio de un cargo público. Las labores de urgencia desarrolladas por los becarios regidos por el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, no pueden ser consideradas para el cómputo del plazo previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, toda vez que dicha condición no otorga el carácter de funcionario.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 12.217 de 1999; 28.485, de 2006...

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