Contraloría - Dictamen N° 77438 2012
Descanso compensatorio unidad cuidados especiales
Abstracto
Dictamen 77438 de 2012. Personal afecto a la ley 18834 que labora en la Unidad de Cuidados Especiales del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, no tiene derecho a descanso compensatorio, según Ley 19264, artículo 1. Aplica jurisprudencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carolina Mariangel Hernández y Otras
- Materia: Improcedencia de descanso compensatorio para personal Ley 18834 en unidad de cuidados especiales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Enfermeras de la Unidad de Cuidados Especiales del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda consultan sobre su derecho a vacaciones compensatorias, similar a los médicos de la unidad.
- Hechos relevantes: Las recurrentes son personal afecto a la ley 18834, a diferencia de los médicos contratados para residencia médica (ley 15076).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.230: Artículo 5°, sobre descanso compensatorio para profesionales afectos a la ley N° 15.076 que realizan residencias médicas.
- Ley N° 19.264: Artículo 3°, número 1, extiende el derecho a descanso compensatorio al personal afecto a la ley N° 18.834.
- Ley N° 19.264: Artículo 1°, que indica los lugares de trabajo que dan derecho al descanso, mencionando Unidades de Cuidados Intensivos.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las enfermeras recurrentes, personal afecto a la ley 18834 que labora en la Unidad de Cuidados Especiales, tienen derecho al descanso compensatorio establecido en la ley 19264.
- Argumentación CGR: Si bi...
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