Contraloría - Dictamen N° 77612 2012

Bono Ley 20305 Improcedencia Pago

Abstracto

Dictamen 77612, 13-XII-2012. CGR determina que exdocente de Quilicura no tiene derecho a bono ley 20.305, por haber cesado en el cargo por medida disciplinaria y no por las causales expresamente señaladas en dicha ley.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Juana del Carmen Briceño López, exdocente de la Municipalidad de Quilicura.
  • Materia: Derecho a bono establecido en la ley N° 20.305.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de la recurrente para determinar si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305.
  • Hechos relevantes: La Municipalidad de Quilicura informa que la recurrente no cumple con los requisitos copulativos exigidos por la ley N° 20.305 para acceder al beneficio.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: N° 20.305, artículo 1°, inciso primero; artículo 5° transitorio, inciso primero, letra a).
  • Código del Trabajo: Artículo 161, inciso primero.
  • Ley N° 19.070: Artículo 72, letra b).
  • Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente, que cesó en su cargo por una medida disciplinaria, tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305.
  • Argumentación CGR: La ley N° 20.305 establece causales específicas para el cese de funciones que dan derecho al bono. Haber cesado por medida disciplinaria (artículo 72, letra b, de la ley N° 19.070) no está contemplado entre estas causales.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Doña Juana del Carmen Briceño López no tiene dere...

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