Contraloría - Dictamen N° 77612 2012
Bono Ley 20305 Improcedencia Pago
Abstracto
Dictamen 77612, 13-XII-2012. CGR determina que exdocente de Quilicura no tiene derecho a bono ley 20.305, por haber cesado en el cargo por medida disciplinaria y no por las causales expresamente señaladas en dicha ley.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juana del Carmen Briceño López, exdocente de la Municipalidad de Quilicura.
- Materia: Derecho a bono establecido en la ley N° 20.305.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la recurrente para determinar si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Quilicura informa que la recurrente no cumple con los requisitos copulativos exigidos por la ley N° 20.305 para acceder al beneficio.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 20.305, artículo 1°, inciso primero; artículo 5° transitorio, inciso primero, letra a).
- Código del Trabajo: Artículo 161, inciso primero.
- Ley N° 19.070: Artículo 72, letra b).
- Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente, que cesó en su cargo por una medida disciplinaria, tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305.
- Argumentación CGR: La ley N° 20.305 establece causales específicas para el cese de funciones que dan derecho al bono. Haber cesado por medida disciplinaria (artículo 72, letra b, de la ley N° 19.070) no está contemplado entre estas causales.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Doña Juana del Carmen Briceño López no tiene dere...
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