Contraloría - Dictamen N° 78840 2012
Cobro derechos publicidad letrero marca
Abstracto
Dictamen 78840 de 2012. Se pronuncia sobre el cobro de derechos municipales por publicidad. Señala que no procede la exención cuando el letrero contiene elementos adicionales a la individualización del establecimiento, como marcas de terceros (Cecinas Llanquihue). Aplica DL 3063/79.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gabriel Eduardo Román Verdugo (Sociedad Distribuidora Modinger y Compañía Limitada)
- Materia: Cobro de derechos municipales por instalación de letrero publicitario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de derechos municipales por la Municipalidad de Quilicura a la Sociedad Distribuidora Modinger y Compañía Limitada por la instalación de un letrero publicitario.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Quilicura desestimó la solicitud de devolución de los dineros cobrados, al considerar que la publicidad no reunía las condiciones para eximirse del pago de derechos municipales.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley: DL 3063/79, artículo 41, N° 5, inciso primero.
- Ley: Ley 20280
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el cobro de derechos municipales por la instalación de un letrero publicitario que alude a una marca comercializada por la empresa, pero no propia.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) se basa en su jurisprudencia administrativa previa y en la interpretación restrictiva de la norma que establece la exención del pago de derechos municipales por publicidad.
- *Principios interp...
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