Contraloría - Dictamen N° 78881 2012
Ejército: Improcedencia pago imposiciones honorarios
Abstracto
Dictamen 78881 de 2012. División de Personal de la Administración del Estado. El tiempo contratado a honorarios en el Ejército no otorga derecho a imposiciones, al no estar asociado a un sistema previsional. Aplica dictámenes 7084/84 y 15426/2006.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicente Benítez Guzmán, funcionario del Ejército.
- Materia: Imposiciones previsionales por servicios prestados a honorarios en el Ejército.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de cotizaciones previsionales adeudadas, según el recurrente, por el Ejército, por el período 1978-1984, durante el cual se desempeñó a honorarios.
- Hechos relevantes: La Superintendencia de Seguridad Social indicó que no existirían antecedentes para concluir que existió prestación de servicios que permitiera el cobro de imposiciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.255, artículos 46 y 47.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo servido a honorarios en el Ejército genera derecho a imposiciones previsionales.
- Argumentación CGR: Las personas contratadas a honorarios no son funcionarios públicos y sus derechos y deberes emanan del contrato, careciendo esta modalidad de un sistema de previsión y seguridad social.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 7.084 de 1984.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El señor Vicente Benítez Guzmán, mientras cumplió labores en el Ejército en calidad de contratado a honorarios, no tenía derecho a que esa insti...
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