Contraloría - Dictamen N° 79862 2012
Devolución retenciones posterior recepción provisional
Abstracto
Dictamen 79.862 de 2012. La CGR cursa con alcance la resolución 1002/2012 de la Dirección de Vialidad sobre liquidación final de contrato. Indica que devoluciones de retenciones deben dictarse después de la recepción provisional de las obras, según Dto. 75/2004.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Vialidad
- Materia: Liquidación final de contrato de obra pública y oportunidad de devolución de retenciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Aprobación de la liquidación final del contrato “Rehabilitación por Emergencia, Puente Parrón, Camino Rol M-80-N, Provincia de Cauquenes, Región del Maule” por la Dirección de Vialidad.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Oportunidad en que deben dictarse los actos administrativos que disponen la devolución de retenciones en contratos de obra pública.
- Argumentación CGR: Los actos administrativos que disponen la devolución de las retenciones deben dictarse una vez efectuada la recepción provisional de las obras.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La CGR da curso a la resolución N° 1.002, de 2012, de la Dirección de Vialidad, con el alcance indicado.
- Criterios establecidos: Los actos administrativos que dispongan la devolución de retenciones deben dictarse una vez efectuada la recepción provisional de las obras.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
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