Contraloría - Dictamen N° 80334 2012
Reclamo licitación inhabilidad hijo concejal
Abstracto
Dictamen 80334 de 2012. Rechaza reclamo sobre irregularidades en licitación municipal de Río Negro. No se adjudicó a persona impedida por Ley 19.886 art. 4. Inhabilidad del hijo de un concejal no se extiende a terceros con contrato de comodato.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Jaime Ramos Pairican, concejal de la Municipalidad de Río Negro
- Materia: Reclamo por presuntas irregularidades en licitación de servicio de transporte escolar.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Impugnación de la adjudicación de la licitación pública “Servicio exclusivo de transporte escolar para los alumnos (as) de establecimientos municipales de la comuna de Río Negro año 2012”.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que el adjudicatario participó con cédula de identidad vencida y que los buses utilizados son propiedad del hijo de un concejal.
- Documentación asociada: Presentación de Jaime Ramos Pairican ante la Contraloría Regional de Los Lagos.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.695, artículo 66, inciso primero; Ley N° 19.886, artículos 4 incisos 6 y 7, 6; Ley N° 18.575, artículos 9, 54 letra b).
- Código Civil: Art. 2174.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si existieron irregularidades en la adjudicación de la licitación, considerando la cédula de identidad vencida y la relación del adjudicatario con el hijo de un concejal.
- Argumentación CGR: La presentación oportuna de la documentación requerida para acreditar la identidad subsana el vicio inicial. La prohi...
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