Contraloría - Dictamen N° 2548 2013
Ascenso por mérito acreditación competencias
Abstracto
Dictamen N° 2.548 de 2013. Se refiere a reclamo de técnico del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por no ser ascendida. CGR señala que el ascenso debe sujetarse al mérito del proceso de acreditación de competencias según el artículo 102 del DFL N° 1 de 2005 del MINSAL.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Susana del Carmen Muñoz Barrientos
- Materia: Ascenso debe sujetarse al mérito del proceso de acreditación de competencias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo de técnico titular, grado 19 de la E.U.S., del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por no haber sido ascendida.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, artículo 102.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el ascenso de la reclamante se ajusta a la normativa vigente.
- Argumentación CGR: El ascenso de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los servicios de salud se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, evaluando capacitación, experiencia y calificación.
V. PRONUNCIAMIENTO
- La peticionaria sólo se encontrará en condiciones de ser ascendida a una mejor posición, en la medida que tenga una ubicación preferente en el respectivo escalafón y que existan vacantes en el grado superior, de acuerdo a los criterios que determina el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud....
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