Contraloría - Dictamen N° 3459 2013
Feriado legal sin nueva anualidad
Abstracto
Dictamen 3459 de 2013. Se determina que funcionaria reincorporada a la Administración, habiéndose desempeñado previamente por más de un año, no debe cumplir nueva anualidad para su feriado legal. Aplica criterio de dictámenes 30297/2005, 5586/2012, 53275/2012.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Graciela Burdiles Herrera, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- Materia: Cumplimiento de anualidad para goce de feriado legal tras reincorporación a la Administración.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si funcionaria reincorporada debe cumplir un año de desempeño para hacer uso de feriado legal.
- Hechos relevantes: La funcionaria se había desempeñado anteriormente en otras reparticiones de la Administración Pública.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.834: Artículos 103 y 107.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es exigible una nueva anualidad para el goce de feriado legal a funcionaria reincorporada a la Administración, considerando su desempeño previo en otros órganos estatales.
- Argumentación CGR: La restricción del artículo 107 de la ley 18.834 aplica a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo, no a quienes se reincorporan habiendo prestado servicios en la Administración por más de un año.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 30.297, de 2005, 5.586, de 2012 y 53.275 de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Funcionaria que se reincorporó a la Administración habiéndose dese...
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