Contraloría - Dictamen N° 3716 2013
Ascenso sujeto a acreditación competencias
Abstracto
Dictamen 3716 de 2013. Ascenso de técnico paramédico del Hospital Barros Luco-Trudeau debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias del artículo 102 del DFL 1/2005 de Salud. Aplica dictámenes 34562/2009 y 68428/2012 sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mirtha Antonieta Frex Gaete
- Materia: Ascenso de técnico paramédico debe sujetarse a acreditación de competencias.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aumento de grado por parte de técnico paramédico del Hospital Barros Luco-Trudeau, próxima a jubilar.
- Hechos relevantes: La funcionaria está sujeta al proceso de promoción establecido en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL 1/2005 de Salud, artículo 102.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si el ascenso de la funcionaria puede ser discrecional o debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias.
- Argumentación CGR: El ascenso debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias establecido en el artículo 102 del DFL 1/2005 de Salud.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 34.562, de 2009 y 68.428, de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El ascenso de la funcionaria debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias y a la existencia de vacantes disponibles.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: 34.562, de 2009 y 68.428, de 2012....
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