Contraloría - Dictamen N° 3716 2013

Ascenso sujeto a acreditación competencias

Abstracto

Dictamen 3716 de 2013. Ascenso de técnico paramédico del Hospital Barros Luco-Trudeau debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias del artículo 102 del DFL 1/2005 de Salud. Aplica dictámenes 34562/2009 y 68428/2012 sobre la materia.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Mirtha Antonieta Frex Gaete
  • Materia: Ascenso de técnico paramédico debe sujetarse a acreditación de competencias.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de aumento de grado por parte de técnico paramédico del Hospital Barros Luco-Trudeau, próxima a jubilar.
  • Hechos relevantes: La funcionaria está sujeta al proceso de promoción establecido en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: DFL 1/2005 de Salud, artículo 102.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Si el ascenso de la funcionaria puede ser discrecional o debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias.
  • Argumentación CGR: El ascenso debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias establecido en el artículo 102 del DFL 1/2005 de Salud.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 34.562, de 2009 y 68.428, de 2012.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: El ascenso de la funcionaria debe sujetarse al proceso de acreditación de competencias y a la existencia de vacantes disponibles.

VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA

  • Confirma dictámenes: 34.562, de 2009 y 68.428, de 2012....

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